La nueva Ley Concursal de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal para aquellas personas físicas, particulares y autónomos, que se encuentren en situación de insolvencia y no puedan hacerse cargo de sus obligaciones de pago. Esta ley fue reformada en 2022, habilitando distintas vías para liberarse de las deudas total o parcialmente, y así poder comenzar de cero.
A continuación, te contamos detenidamente las actualizaciones de la reforma concursal, quién puede acogerse a la ley, los requisitos de acceso y los tipos de deudas que abarca.
¿Dónde se regula la Ley de la Segunda Oportunidad?
La segunda oportunidad se introdujo con la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, vigente desde el 30 de julio de 2015.
El mecanismo de segunda oportunidad se ha modificado en varias ocasiones en los últimos años, siendo la reforma más reciente la llevada a cabo por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de texto refundido de la Ley Concursal, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022.
Actualizaciones de la nueva Ley Concursal en 2024
La reforma de la Ley Concursal de 2022 ha supuesto una serie de actualizaciones en su práctica. Así, los principales cambios y novedades de la Segunda Oportunidad en 2024 son:
- Se suprime la fase extrajudicial del proceso. En esta fase se intentaba llegar a un acuerdo con los acreedores fuera del ámbito judicial, ofreciendo una solución “más amistosa”. Tras la modificación, esta fase se suprime y se tiene que acudir directamente ante el Juzgado para intentar alcanzar ese acuerdo. El objetivo es acelerar y simplificar el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho.
- Se amplía la exoneración de deudas. Anteriormente, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social eran en su mayoría no exonerables. Ahora, el legislador abre la puerta a la cancelación parcial de la deuda pública con un límite de 10.000 euros por cada institución pública.
- Se articula una vía de plan de pagos con la que el deudor puede evitar la liquidación de sus bienes. El plan de pagos puede tener una duración de 3 o 5 años, en función de las circunstancias.
- Se aumenta la protección a la vivienda habitual, la cual podrá salvarse de la liquidación siempre que se reúnan una serie de requisitos.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
A la nueva Ley Concursal de Segunda Oportunidad pueden acogerse todas las personas físicas (particulares, autónomos, empresarios, desempleados, pensionistas, trabajadores por cuenta ajena…) que no puedan pagar las deudas contraídas por encontrarse en situación de insolvencia y que cumplan con las condiciones establecidas.
Además, también pueden solicitar la segunda oportunidad aquellos que han avalado a familiares endeudados, siempre y cuando cumplan con los requisitos de insolvencia.
Requisitos para acogerse a la nueva Ley Concursal
Los requisitos para acogerse a la ley de Segunda Oportunidad en 2024 son:
- Residencia legal en España.
- Encontrarse en situación de insolvencia, es decir, no poder cumplir con las obligaciones de pago.
- Tener al menos dos acreedores distintos, como bancos, empresas, Hacienda, particulares o la Seguridad Social.
- Colaborar con el juzgado, aportando toda la información y documentación requerida, sin ocultar datos ni la existencia de patrimonio.
- No encontrarse en los siguientes supuestos:
- Haber sido condenado por ciertos delitos (robos, hurtos, estafas, falsedad documental, delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores…).
- Haber sido sancionado por infracción tributaria muy grave en los últimos 10 años.
- Haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación culpable del concurso de un tercero.
Tipos de deudas que abarca la ley
En la nueva Ley Concursal se permite la exoneración de diferentes tipos de deuda, adaptándose a las circunstancias específicas de cada deudor. En términos generales, las deudas que pueden ser exoneradas con la ley son:
- Deudas privadas (préstamos personales, deudas con proveedores, tarjetas de crédito…).
- Deudas con acreedores particulares.
- Deudas hipotecarias.
- Deudas con Administraciones Públicas (Hacienda y la Seguridad Social).
Sin embargo, existen ciertos tipos de deudas que no pueden beneficiarse de la exoneración contemplada en la Ley de Segunda Oportunidad. Entre estas deudas se encuentran:
- Algunos créditos de derecho público, como los impuestos y sanciones tributarias.
- Las deudas de obligación alimentaria, como las pensiones alimenticias acordadas en casos de separación o divorcio.
Además, es importante tener en cuenta que la exoneración de deudas no aplica a aquellas obligaciones derivadas de delitos cometidos por el deudor, como las multas o indemnizaciones por responsabilidad civil derivadas de un proceso penal.
La nueva ley concursal de Segunda Oportunidad es una herramienta para aquellas personas que necesitan comenzar de nuevo. Situados en Cádiz, en MHC Abogados estamos aquí para ayudarte. Contáctanos en contacto@mhcabogados.com o llama al 623 00 37 85 para más información. Encontraremos la mejor solución para ti de forma rápida y eficiente.
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