La Ley de Segunda Oportunidad es una solución legal que pueden solicitar aquellas personas que necesitan aliviar sus deudas incluso cuando tienen una hipoteca. Esto puede generar muchas dudas sobre la posibilidad de perder la vivienda. A continuación, analizaremos la nueva ley segunda oportunidad vivienda habitual para ayudarte a conocer las posibilidades que existen en cuanto a mantener o no la vivienda.
Nueva ley segunda oportunidad vivienda habitual
Muchas personas tienen dudas acerca de si pueden conservar o no su vivienda habitual al acogerse a la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad.
Esta ley se introdujo con la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, vigente desde el 30 de julio de 2015. El mecanismo de segunda oportunidad ha sido modificado en varias ocasiones en los últimos años, siendo la reforma más reciente la llevada a cabo por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de texto refundido de la Ley Concursal, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022.
Así, la nueva ley establece dos opciones para la exoneración de deudas en función de si la persona deudora quiere conservar o no su vivienda habitual.
Opción 1: perder la vivienda.
Esta opción entra dentro de la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de activos. En este caso, el deudor sacrifica todo su patrimonio, incluyendo la vivienda habitual, a cambio de la cancelación de todas sus deudas (menos las no exonerables legalmente). Esto brinda una oportunidad para comenzar de cero: sin patrimonio, pero libre de deudas.
Hay que tener en cuenta que:
- La parte de la deuda que no se alcance a cubrir tras la venta de la vivienda, quedará exonerada.
- Se podrá conservar la vivienda habitual en caso de que la deuda con el banco (Hipoteca) sea igual o superior al valor de mercado de la vivienda.
Opción 2: conservar la vivienda mediante un plan de pagos.
Si se opta por conservar la vivienda habitual, se asume eliminar solo una parte de las deudas. El deudor deberá presentar una propuesta de plan de pagos, con duración de 3 a 5 años, con los pagos que puede asumir en función de su situación económica. Una vez presentada la justificación del plan de pagos, el juez deberá aprobarlo para que sea efectivo. Una vez efectuados todos los pagos, entonces sí se obtendrá la cancelación definitiva de las deudas insatisfechas.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
A la Ley de Segunda Oportunidad pueden acogerse todas las personas físicas (particulares, autónomos, empresarios, desempleados, pensionistas, trabajadores por cuenta ajena…) que no puedan pagar las deudas contraídas por encontrarse en situación de insolvencia y que cumplan con las condiciones establecidas.
Además, también pueden solicitar la segunda oportunidad aquellos que han avalado a familiares endeudados, siempre y cuando cumplan con los requisitos de insolvencia.
Requisitos para acogerse a nueva ley segunda oportunidad vivienda habitual
Los requisitos para acogerse a la ley de Segunda Oportunidad con hipotecas en 2024 son:
- Residencia legal en España.
- Encontrarse en situación de insolvencia, es decir, no poder cumplir con las obligaciones de pago.
- Tener al menos dos acreedores distintos, como bancos, empresas, Hacienda, particulares o la Seguridad Social.
- Colaborar con el juzgado, aportando toda la información y documentación requerida, sin ocultar datos ni la existencia de patrimonio.
- No encontrarse en los siguientes supuestos:
- Haber sido condenado por ciertos delitos (robos, hurtos, estafas, falsedad documental, delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores…).
- Haber sido sancionado por infracción tributaria muy grave en los últimos 10 años.
- Haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación culpable del concurso de un tercero.
La Ley de Segunda Oportunidad ofrece soluciones para liberarse de las deudas hasta para aquellas personas que desean conservar su vivienda habitual. En MHC Abogados ofrecemos atención personalizada para cada situación. Contáctanos en contacto@mhcabogados.com o llama al 623 00 37 85 para más información. En Cádiz, encontraremos la mejor solución para ti de forma rápida y eficiente.
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