La Ley de Segunda Oportunidad Hacienda es un mecanismo legal para aquellas personas físicas, particulares y autónomos, que se encuentren en situación de insolvencia y no puedan hacerse cargo de sus obligaciones de pago con Hacienda y la Seguridad Social, entre otras. Esta ley habilita distintas vías para liberarse de ellas total o parcialmente, y así poder comenzar de cero.
A continuación, te explicamos detenidamente las características de la ley, los requisitos generales y específicos para saldar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social y quién puede acogerse.
¿Dónde está regulada la Ley de la Segunda Oportunidad?
La segunda oportunidad se introdujo con la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, vigente desde el 30 de julio de 2015.
El mecanismo de segunda oportunidad se ha modificado en varias ocasiones en los últimos años, siendo la reforma más reciente la llevada a cabo por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de texto refundido de la Ley Concursal, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022.
Deudas con Hacienda y con la Seguridad Social
Hasta la reforma de la Segunda Oportunidad de 2022, la exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social era motivo de controversia judicial. Actualmente, el artículo 489 de la Ley Concursal, establece que no entran dentro de la exoneración del pasivo insatisfecho las deudas por créditos de Derecho público, salvo las deudas cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y las deudas por créditos en la Seguridad Social.
De esta forma, se permite la exoneración de deudas con estos organismos siempre que cumplan unos requisitos concretos:
- Se pueden exonerar hasta un máximo de 10.000 euros por deudor e institución.
- Los primeros 5.000 euros se cancelan de forma íntegra.
- Desde 5.000 hasta 10.000 euros, se elimina el 50% de la deuda.
El restante se puede pagar a plazos a través de un plan de pagos adaptado a las circunstancias de la persona en cuestión.
Hay que tener en cuenta que se pueden exonerar hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda y otros 10.000 con la Seguridad Social al mismo tiempo. Es decir, la exoneración de deuda con uno de estos organismos no excluye la exoneración de deudas con el otro.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad Hacienda?
A la Ley de Segunda Oportunidad pueden acogerse todas las personas físicas (particulares, autónomos, empresarios, desempleados, pensionistas, trabajadores por cuenta ajena…) que no puedan pagar las deudas contraídas por encontrarse en situación de insolvencia y que cumplan con las condiciones establecidas.
Además, también pueden solicitar la segunda oportunidad aquellos que han avalado a familiares endeudados, siempre y cuando cumplan con los requisitos de insolvencia.
Requisitos generales para acogerse a la ley
Además de los requisitos específicos para las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, existen una serie de requisitos generales para acogerse a esta ley en 2024. Estos requisitos son:
- Residencia legal en España.
- Encontrarse en situación de insolvencia, es decir, no poder cumplir con las obligaciones de pago.
- Tener al menos dos acreedores distintos.
- Colaborar con el juzgado, aportando toda la información y documentación requerida, sin ocultar datos ni la existencia de patrimonio.
- No encontrarse en los siguientes supuestos:
- Haber sido condenado por ciertos delitos (robos, hurtos, estafas, falsedad documental, delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores…).
- Haber sido sancionado por infracción tributaria muy grave en los últimos 10 años.
- Haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación culpable del concurso de un tercero.
La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta para aquellas personas que necesitan ponerle fin a sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social. En MHC Abogados estamos aquí para ayudarte, ofreciendo soluciones personalizadas para cada situación. Contáctanos en contacto@mhcabogados.com o llama al 623 00 37 85 para más información. En Cádiz, encontraremos la mejor solución para ti de forma rápida y eficiente.
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