La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es una herramienta destinada a aquellas personas físicas, particulares y autónomos, que se encuentren en situación de insolvencia y no puedan hacerse cargo de sus obligaciones de pago.
La exoneración o liberación de deudas se consigue gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, la cual habilita distintas vías para que las personas deudoras puedan hacer frente a sus pagos pendientes y así poder comenzar de cero.
A continuación, te contamos detenidamente cómo funciona la EPI, los requisitos para acogerse a la segunda oportunidad y los tipos de deudas que abarca.
¿Dónde se regula la exoneración del pasivo insatisfecho?
La segunda oportunidad se introdujo con la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, vigente desde el 30 de julio de 2015.
El mecanismo de segunda oportunidad se ha modificado en varias ocasiones en los últimos años, siendo la reforma más reciente la llevada a cabo por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de texto refundido de la Ley Concursal, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022.
¿Cómo funciona la exoneración del pasivo insatisfecho en 2024?
Antes de la reforma de 2022, el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad contenía dos fases:
- Una fase extrajudicial en la que se intentaba llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores para negociar nuevas condiciones. Esta acción se realizaba frente a Notario, Cámara de Comercio o el Registro Mercantil.
- Una fase judicial en la que, si no había acuerdo, se solicitaba el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), ahora llamado Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).
Actualmente, la fase extrajudicial se ha suprimido, por lo que el proceso de segunda oportunidad se inicia directamente mediante solicitud ante el juzgado de lo mercantil. El objetivo de esta reforma es acelerar y simplificar el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
A la exoneración del pasivo insatisfecho pueden acogerse todas las personas físicas (particulares, autónomos, empresarios, desempleados, pensionistas, trabajadores por cuenta ajena…) que no puedan pagar las deudas contraídas por encontrarse en situación de insolvencia y que cumplan con las condiciones establecidas. Además, también pueden solicitar la segunda oportunidad aquellos que han avalado a familiares endeudados, siempre y cuando cumplan con los requisitos de insolvencia.
Requisitos para acogerse a ley
Los requisitos para acogerse a la ley de Segunda Oportunidad en 2024 son:
- Residencia legal en España.
- Encontrarse en situación de insolvencia, es decir, no poder cumplir con las obligaciones de pago.
- Tener al menos dos acreedores distintos, como bancos, empresas, Hacienda, particulares o la Seguridad Social.
- Colaborar con el juzgado, aportando toda la información y documentación requerida, sin ocultar datos ni la existencia de patrimonio.
- No encontrarse en los siguientes supuestos:
- Haber sido condenado por ciertos delitos (robos, hurtos, estafas, falsedad documental, delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores…).
- Haber sido sancionado por infracción tributaria muy grave en los últimos 10 años.
- Haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación culpable del concurso de un tercero.
Tipos de deudas que abarca la Segunda Oportunidad
En la nueva ley concursal se permite la exoneración de diferentes tipos de deuda, adaptándose a las circunstancias específicas de cada deudor. En términos generales, las deudas que pueden ser exoneradas con la ley son:
- Deudas privadas (préstamos personales, deudas con proveedores, tarjetas de crédito…).
- Deudas con acreedores particulares.
- Deudas hipotecarias.
- Deudas con Administraciones Públicas (Hacienda y la Seguridad Social).
Sin embargo, existen ciertos tipos de deudas que no pueden beneficiarse de la exoneración contemplada en la Ley de Segunda Oportunidad. Entre estas deudas se encuentran:
- Algunos créditos de derecho público, como los impuestos y sanciones tributarias.
- Las deudas de obligación alimentaria, como las pensiones alimenticias acordadas en casos de separación o divorcio.
Además, es importante tener en cuenta que la exoneración de deudas no aplica a aquellas obligaciones derivadas de delitos cometidos por el deudor, como las multas o indemnizaciones por responsabilidad civil derivadas de un proceso penal.
La exoneración del pasivo insatisfecho es una herramienta para aquellas personas que necesitan comenzar de nuevo. Situados en Cádiz, en MHC Abogados estamos aquí para ayudarte. Contáctanos en contacto@mhcabogados.com o llama al 623 00 37 85 para más información. Encontraremos la mejor solución para ti de forma rápida y eficiente.
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